Se entiende por alteración catastral, el procedimiento necesario para modificar los datos catastrales de una propiedad. Estos datos pueden ser de superficie, de linderos, usos del suelo, titularidad de la parcela, agregaciones o particiones de fincas o división horizontal.

En todos los casos, la Dirección General del Catastro, organismo público del Ministerio de Economía y Hacienda, exigirá que los trabajos estén realizados por un técnico competente (Ingeniero Técnico en Topografía) y que el trabajo esté visado por el Colegio Oficial.

En el informe realizado por el técnico, deberá aparecer la situación de la parcela en el mismo sistema de referencia usado por Catastro. Además de los metros que ocupa, se deberá diferenciar entre los distintos usos del suelo (construcciones, estanques, plantaciones, arrifes, etc.) y dejar claros cuales son los límites de la parcela objeto de estudio.

Los documentos necesarios para presentar una alteración catastral:

- Informe del técnico competente, con los requerimientos que dicta el Catastro.

- Títulos que acrediten la propiedad de la parcela en estudio, ya sean escrituras públicas o privadas, registro, etc.

- DNI del propietario de la parcela.

- Rellenar el Modelo que ofrece el Catastro, por ejemplo, el Modelo 903N para agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.

Para más información, pueden acceder a la página oficial de la Dirección General del Catastro. www.catastro.meh.es